Un día de descanso
Beneficio PPV: Día de descanso adicional
Como parte del Programa de Permanencia Voluntaria (PPV), los trabajadores adheridos tienen derecho a trabajar 4 días a la semana, en lugar de los 5 que señala el contrato colectivo de trabajo, con el pago total semanal de salario y prestaciones, así como el pago de productividad que corresponda incluyendo el quinto día.
En qué momento puedo iniciar este beneficio
La fecha de inicio se notificará a tu Jefatura o Administrativo de Recursos Humanos, así como, tu jefe directo después de que se hayan reunido los requisitos para pertenecer al Programa y se haya recibido la solicitud de inscripción por parte del Sindicato hacia la Empresa.
Puede ser 2 meses antes del cumplimiento de antiguedad de 31 años (llamado periodo de degustación).
Consulta el proceso de Inscripción al PPV haciendo clic
Condiciones del beneficio
- El día de descanso adicional es fijo y no se modifica semana a semana.
- No es acumulable, por lo que debe disfrutarse dentro de cada semana laboral.
- Debe ser contiguo a los dos días de descanso semanal habituales. Para no afectar la operación, el día de descanso adicional será definido en conjunto por:
- El jefe inmediato,
- La Jefatura de Recursos Humanos o Administrativo,
- Y el trabajador.
¿Tienes dudas?
Contacta a tu jefe de Recursos Humanos / Administrativo / Promotor.
¡Estamos aquí para acompañarte!